Resumen: La demanda tiene por objeto el ejercicio de la acción directa que varios accionistas de una compañía dirigieron contra la aseguradora de la responsabilidad civil del presidente de su consejo de administración, al amparo de las normas de protección de inversores que acuden a mercados secundarios de valores o ampliaciones de capital de empresas cotizadas. El juzgado de primera instancia al que correspondió inicialmente la demanda acogió la declinatoria opuesta por la aseguradora demandada, por entender que el conocimiento del asunto correspondía a los juzgados de lo mercantil. Repartida de nuevo la demanda, el juzgado de lo mercantil al que correspondió declinó su competencia porque en la demanda no se ejercita una acción de responsabilidad basada en la normativa sobre sociedades mercantiles, sino una acción de responsabilidad del emisor de las acciones y sus administradores basada en disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, que establecen un régimen jurídico de responsabilidad autónomo, distinto del previsto en la normativa societaria. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto afirmando la competencia del juzgado de primera instancia no especializado, porque la acción ejercitada es la directa de la ley de contrato de seguro, y su presupuesto no es en este caso la responsabilidad regulada en la normativa societaria, sino la del emisor y de sus administradores por la deficiente información proporcionada a los inversores.
Resumen: El JS con resolución en forma de auto acuerda inadmitir el recurso de suplicación que entabla la empresarial demandante en procedimiento de impugnación de Resolución Administrativa Sancionadora por infracción grave de los artículos 12 y 16 b) de la LISOS en temática de accidente de trabajo en que la empresa pide imprudencia temeraria del trabajador y afectación general y la sanción administrativa se eleva a 2.451 euros. El TSJ desestima el recurso de queja de la empresa aplicando la doctrina general sobre el concepto de afectación general y la exigencia de que la sanción administrativa impuesta por Autoridad Laboral alcance los 18.000 euros, citando sus antecedentes judiciales.
Resumen: Competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar este caso, determinada por la concurrencia de un delito de tráfico de drogas atribuido a un grupo organizado que habría operado en varias provincias. Solo se compromete el derecho al Juez predeterminado por la ley cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad. Definido el objeto mediante la pretensión del Ministerio Fiscal, tan solo podría estimarse el artículo de previo pronunciamiento si de la lectura del escrito de calificaciones provisional se desprendiera de forma clara la falta de alguno de los elementos que determina la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, lo que no ocurre.
Resumen: Se estima el recurso ya que el tribunal considera que el traslado a Ibiza responde a una necesidad laboral y no a un capricho, y que el interés superior de los menores se encuentra protegido. Además, valora que la hija se ha adaptado bien a su nuevo colegio y desea vivir con su madre. Rechaza la alegacion de inadecuacion de procedimiento basada en que la solicitud de la progenitora para cambiar el lugar de residencia y el centro escolar de los menores debería tramitarse como una modificación de medidas, dado que afecta a otras cuestiones relacionadas con la patria potestad, como el régimen de visitas y la contribución a los gastos de los hijos. La Audiencia considera que la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida (la nueva plaza de funcionaria de la madre en Ibiza) y que el conflicto en el ejercicio de la patria potestad puede resolverse a través de la jurisdicción voluntaria.
Resumen: C-876/24, Vueling Airlines. Interpretación del Convenio de Montreal. Pérdida de equipaje en el vuelo del aeropuerto de Madrid a Barcelona. Contratación en línea desde el domicilio en Fuenlabrada. Se pregunta si el Convenio de Montreal se aplica igualmente al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Las normas de competencia territorial son distintas si se aplica la norma española que en el caso de consumidores podrían optar por el fuero de su domicilio. La aplicación de la norma internacional determinaría la competencia de los tribunales de Barcelona como «tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal» o como «tribunal del lugar de destino». En este caso se pregunta además si, en una contratación en línea del billete aéreo, el tribunal del domicilio y residencia permanente del pasajero puede o no ser competente bajo el fuero del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato». Como la demandante también contrató presencialmente un servicio adicional de facturación de equipaje en el aeropuerto de Madrid se pregunta si la norma designa la oficina del contrato principal no la de los servicios accesorios.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de apropiación indebida, agravado por razón de la cuantía. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. La misma conclusión cabría afirmar en relación con la protección temporal, porque el principio non-refoulement proyecta sus efectos sobre aquellas personas que se encuentran acogidas, o pueden serlo, a la protección temporal. No aportación de elementos que acrediten mínimamente una situación de persecución política. La situación bélica de Ucrania no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Las irregularidades en el procedimiento penal deben ser alegadas ante las autoridades ucranianas.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La opción del Ministerio Fiscal de presentar denuncia en vez de querella no puede por sí sola obligar al Juzgado Central de Instrucción a admitirla a trámite ni a remitir las actuaciones al Juzgado que estime competente. La competencia atribuida a un Juzgado Central de Instrucción para ejecutar una orden europea de investigación no determina por sí sola la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para la investigación de hechos supuestamente delictivos evidenciados por el resultado de las diligencias practicadas a raíz de la OEI. Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional. El delito de blanqueo de capitales no entra entre los que determinan ola competencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: Beneficiario de prestación por cese de actividad reconocida judicialmente, presenta demanda reclamando a la Mutua que inicialmente le denegó indebidamente la prestación en vía administrativa el importe de las cuotas del convenio especial con la seguridad social formalizado tras causar baja en el RETA. La instancia declara la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada, remitiendo a hacerla valer ante los Tribunales del orden contencioso administrativo. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, con independencia de la legitimación del demandante para formular la reclamación litigiosa, o la relativa a la regularización en materia cotizatoria de la situación creada como consecuencia de la indebida denegación de la prestación, al ser lo impugnado en el procedimiento una actuación de la TGSS en el ámbito de la gestión recaudatoria derivada de la baja en el RETA y subsiguiente suscripción de un convenio especial, la competencia para conocer de la demanda es de la jurisdicción contencioso administrativa.
Resumen: Las demandadas han realizado durante la campaña electoral actos de propaganda electoral que inducen a error a los electores, generando confusión respecto a la identificación de los sindicatos que concurrían a las elecciones, concretamente en cuanto a CEMS, que se presentó como un Sindicato coaligado a CSIF, confirmándose también a través de hechos posteriores a las elecciones, así en los carteles y publicaciones del CESM en los que se informaba de que tal sindicato, Confederación estatal de sindicatos médicos, llegaba a la mesa sectorial de sanidad de la mano de CSIF.